A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Navarrete Lopez Jesus Ernesto·Demandado Alcaldia De Tocancipa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud debe ser presentada por quien tenga legitimidad para hacerlo o haya sido parte en el proceso
- Rechazar por falta de legitimación y oportunidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-486/24.
El recurrente pidió a la Corporación declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela, a partir del momento de la notificación.
Como argumento de lo anterior adujo que no fue vinculado al trámite de la acción y que dicha omisión, en su criterio, constituyó una grave irregularidad que vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, porque se le condeno a efectuar actividades que no guardan relación con la actividad menora que desempeña la empresa.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia constató la Sala que no se acreditaron el de legitimación y oportunidad.
Ello, por cuanto la empresa solicitante no actuó como parte, ni en el extremo activo, ni el extremo pasivo del proceso de tutela que concluyó con la providencia de la referencia.
Así mismo, porque tampoco acreditó su calidad de tercero interesado demostrando con certeza la afectación de sus intereses jurídicos.
Así mismo, porque el incidente se formuló de manera extemporánea.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por incumplir los requisitos de legitimación y oportunidad, la solicitud de nulidad de la sentencia T-486 de 2024 presentada por el representante legal de la sociedad Sucesores Pedro Pablo Rozo Guaquetá e Hijos S.A.S.
- SEGUNDO. INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.